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Vender accesibilidad

No puedo pasar si dejaros un artículo de la mano de itakora que hace referencia a la “dificultad” de vender accesibilidad. Es un mercado nuevo el que se abre con este concepto y gracias al Real Decreto 1494/2007 de Accesibilidad de finales del año pasado, donde la gente no ve o no quiere ver el beneficio que les puede aportar.

En el siguiente texto muestra un resumen de las pegas que surgen a la hora de intentar hacer comprender a la gente que son más los beneficios que las problemas, que también las hay claro, nada es fácil en este mundo, pero de nosotros depende el argumentarlas para salvar esta barrera conceptual.

El artículo completo leído en Itakora.

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Beneficios de la accesibilidad

1. Introducción

Hoy en día la accesibilidad web y el diseño basado en estándares es una premisa relevante y necesaria para la buena marcha del futuro de la Web tanto de servicio como negocio, donde la multitud de tecnologías y disciplinas que surgen cada día se unan bajo unas mismas pautas o normas que sean beneficiosas para cualquier usuario.
Tengamos en cuenta que la Web como soporte de información y servicio es la imagen de Calidad y buen hacer tanto de empresas como de instituciones.

1.1 ¿Qué es accesibilidad?

Podemos definir la accesibilidad como la posibilidad de que un sitio o servicio Web pueda ser visitado y utilizado de forma satisfactoria por el mayor número posible de personas, independientemente de las limitaciones personales que tengan o de aquellas limitaciones que sean derivadas de su entorno.

1.2 ¿Qué beneficios me puede aportar?

  • Tu página tendrá más visitas
  • Se podrá acceder a ella desde cualquier sitio
  • Reducirás gastos
  • Cumplirás con tus obligaciones legales
  • Darás una buena imagen de tu empresa/organismo.

2 .Tu página tendrá más visitas (visitantes).

2.1 Incrementar la cuota de mercado y alcance de audiencia

La proporción de gente con discapacidades puede superar el 20 por ciento en algunas poblaciones. Una porción significante de esas personas con discapacidades temporales o permanentes y que se benefician de la accesibilidad son:

  • Edad avanzada.
  • Baja alfabetización.
  • Inexpertos y tecnófobos.
  • Circunstancias técnicas.
  • Circunstancias del entorno.
  • Excluidos socialmente.

Cuadro de texto: Más de 3.5 millones de españoles tienen algún tipo de discapacidad

Gráfica de porcentajes de discapacidades

(*) Fuente: INE, Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud 1999. Avance de resultados.

Si a esto le sumamos

Suma de discapacidades: Discapacidades permanentes 3.5 millones, edad avanzada 4.4 millones, circunstancias transitorias 8.1 millones.

Esto hace un total de 16 MILLONES de posibles visitantes.

Un total de 16 millones de personas de la población tiene algún tipo de discapacidad

2.2 Estará mejor posicionada en buscadores.

Se suele decir que “Google es ciego”, dando a entender que Google recorre nuestras páginas como lo haría un lector ciego que use un lector de pantalla. Los buscadores no pueden ver el diseño de tu página y buscan contenido estructurado y con sentido.

El 99% de las búsquedas nacionales se realizan en Google, pongámoselo fácil a Google .

3. Tu web desde cualquier sitio

3.1 Contenido reutilizable por múltiples formatos o dispositivos

Cobra sentido el diseñar tu contenido y servicio de modo que pueda ser adaptado rápida y eficientemente para cumplir cualquiera circunstancia nueva (PDAs, teléfonos móviles, Web Tv, consolas con conexión a Internet, nueva imagen corporativa, etc).

Se calcula que hay 2 dispositivos móviles x por persona en nuestro país, más que equipos de sobremesa y que un 35 % de estos usuarios, lo usan para conectarse a Internet.

El uso de técnicas de diseño accesible garantizarán que tu mensaje esté fácilmente disponible a tu cambiante (y creciente) base de clientes y cualquier tecnología nueva que éstos puedan escoger.

3.2 Incrementa el soporte para la Internacionalización

En un mercado global en expansión, ignorar o alienar a potenciales clientes de otros países puede ir en detrimento de tu negocio

3.3 Asistencia al acceso de los usuarios con reducido ancho de banda

La mayoría de los usuarios mundiales están limitados a conexiones de bajo ancho de banda a causa de aislamiento geográfico, infraestructura de comunicaciones subdesarrollada, o limitaciones económicas. Incluso aquellos residentes en áreas con acceso a infraestructuras de banda ancha pueden estar limitados a aplicaciones de bajo ancho de banda por la tecnología que han elegido usar (como teléfonos móviles, PDAs, etc.) o que están forzados a usar por circunstancias económicas (p. ej. sistemas antiguos).

Por nuestra disposición geográfica, en España son muchos los que aún no disponen de conexiones de banda ancha.

4. No tires el dinero.

4.1 Será más fácil de mantener y actualizar.

Los costes de desarrollo y mantenimiento del sitio son una preocupación constante para las empresas. La aplicación de técnicas de diseño que pueden reducir estos costes es un movimiento estratégico (Separa estructura de presentación, uso de estándares del W3C, alternativas textuales, etc.).

4.2 Reutilización de contenido

La adopción de prácticas de independencia de dispositivo mejorarán tu capacidad para reutilizar tu contenido para usarlo en la creciente gama dispositivos preparados para la Web desde teléfonos 3G, WAP a PDAs o dispositivos de navegación para el coche así como televisores y las consolas de última generación.

4.4 Reducción del tiempo de carga de la web

El diseño de web accesibles basadas en estándares supone una reducción considerable en el tiempo de carga de la página.

Muchos usuarios abandonan las páginas que tardan más de 10 segundos en cargar.

4.5 Libera la carga y el ancho de banda necesario del servidor

Lo que se traduce en un ahorro cuantitativo de los recursos de la empresa/entidad.

El uso de los estándares puede reducir al 50% el peso de una página

5. Demuestra responsabilidad social

Existe legislación que obliga en muchos casos a mejorar la accesibilidad de los sitios la cual cita en el Real Decreto 1494/2007 publicado en el BOE del 21 de Noviembre de 2007.

5.1 ¿Quién tiene que cumplirla?

Ley 56/2007 .Todos los portales de administraciones públicas o páginas realizadas con financiación parcial o total de dinero público tienen que superar como mínimo la prioridad 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
Así mismo entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios públicos o empresas privadas que reciban financiación pública, sino también toda una serie de empresas de “especial transcendencia económica”, tales como:

  • entidades bancarias
  • aseguradoras
  • agencias de viajes
  • de transporte
  • suministradoras de gas, agua y electricidad
  • etc.

Siempre y cuando tengan más de 100 trabajadores o una facturación superior a 6 millones de euros.

5.2 Fechas de ejecución

La norma UNE 139803:2004 dice:

a) Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto.

b) Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.

c) Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008.

En resumen, antes de fin de año todas tienen que cumplir con la norma.

5.3 ¿Y que pasa si no lo hago?

El incumplimiento de la Ley 51/2003 más bien conocida como LIONDAU (Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), puede suponer multas entre los 301 euros y el millón de euros. No excediendo de 30.000 euros para las leves y 90.000 para las graves. Las muy graves podrán ir acompañadas de la supresión de ayudas y subvenciones.

6 El mejor reflejo de tu empresa es tu Web

Una página accesible demuestra la responsabilidad social de la empresa y ayuda a mejorar su imagen empresarial o institucional de cara a clientes y/o ciudadanos.


Fuentes

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Reflexiones sobre la charla de accesibilidad en Innova Cantabria

Después de asistir a la charla que se celebró el pasado Jueves en Innova Cantabria sobre accesibilidad Web de la mano de Luis Hidalgo (Responsable de centro de Referencia de Estándares y Accesibilidad de INTECO ) y que tituló el Momento de la Accesibilidad, donde hizo a modo de sensibilización un resumen de la problemática de la web no accesible para todas aquellas discapacidades a la hora de acceder a internet, me dejó un tanto confuso.

Quiso enfocarlo a todas aquellas personas ajenas al tema de la accesibilidad que se encontraban en la sala pero que sirvió un poco a contribuir en la difusión de esta más que necesaria disciplina.

Realmente la chicha de la charla y que por el tipo de perfil que asistió al foro erá la más esperada llegó con el tema del Real Decreto sobre accesibilidad y la norma UNE 139803. Explicó tanto la historia de esta como los puntos importantes del Artículo 5, de los cuales tengo ciertas reflexiones, dudas o señas que no me quedan muy allí.

1. La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad.

Esto si quieres estar más seguro tendrás que pagar a AENOR por la auditoría y su certificación y un sellito muy majo que tienen ahora, para demostrar que cumples con la Ley (menudo negocio se han montado). Aquí hubo un pequeño roce por parte de dos asistentes; uno representante de AENOR que se ofendió en cuanto a los comentarios de otro que según dejó entender pertenecía a la compentencia y se quejaba de que por qué ellos no tienen potestad para certificar del mismo modo que AENOR. En defensa de AENOR si quiero decir que en este caso el que llegó primero golpeó dos veces, nadie les puede quitar el merito, estuvieron más listos para crear la UNE de accesibilidad que el resto y es esta y no otra la que se hace referencia en el Real Decreto. La polémica seguro que está servida y la oportunidad de negocio también.

Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.

Aquí se habla de que pueda exisitir cierto vacío legal, por ejemplo qué pasaría si no hubiera dinero para afrontar esos gastos de desarrollo que pueda tener el rehacer aquellas webs que no cumplan.

2. Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán reconocer la accesibilidad de páginas de internet conforme a normas técnicas distintas de las que figuran en el apartado 1 de este artículo.

Siempre que se compruebe que alcanzan una accesibilidad similar a la que estas normas garantizan. AQUÍ ESTA LA CHICA, entiendo que cualquier administración puede venir diciendo que su página es accesible, pero ¿y si no lo es??, pues es donde entraría el organismo sancionador que según Luis Hidalgo se está armando para corregir este flanco.

3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas que hayan aplicado, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado.

Esto es normal y viable dado que muchas páginas que quieren cumplir con la accesibilidad ya lo hacen.

4. Para poder acceder a financiación pública para el diseño o mantenimiento de páginas de internet será necesario asumir el cumplimiento de los criterios de accesibilidad previstos en el apartado 1 del presente artículo.

De igual modo, serán exigibles, y en los mismos plazos, estos criterios de accesibilidad para las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, de los que tengan carácter educativo sanitario y servicios sociales.

Esta es la que abre a mi parecer un mercado importante para todas aquellas empresas dispuestas a cubrir la que considero será una demanda importante, pero que solo podrán aspirar las que ya posean ciertos niveles de calidad en los desarrollos de portales accesibles.

Asimismo, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos, de los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

5. Las páginas de internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al usuario un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet, o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.

Este es el típico buzón de sugerencias, otro vacío en cuanto al desarrollo correcto; es muy facil no hacer las cosas bien y poner un formulario para que se quejen y pueda así caer en saco roto aún habiendo un órgano revisando las quejas.

Otra cosa que no me queda muy clara es donde quedan todas las aplicaciones basadas en web que usan las AAPP y que credme son muchas y bastante anteriores al tema de la accesibilidad tal y como se conoce ahora. Como estén en el mismo saco, tendremos un problema gordo para adaptar todas las herramientas de esta gente y en algunos casos será inviable e imposible.

No se, pero me parece que no ha causado mucho revuelo en los medios de internet y que por parte de la gente parece estar más que asumido, pero no olvidar que las fechas están ahí y que hay mucho trabajo, puede también que todo permanezca tranquilo y cada uno esté montando su estrategia de cara al comienzo de año. Siendo así, yo intentaré estar el la brecha.

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