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Reflexiones sobre la charla de accesibilidad en Innova Cantabria

Después de asistir a la charla que se celebró el pasado Jueves en Innova Cantabria sobre accesibilidad Web de la mano de Luis Hidalgo (Responsable de centro de Referencia de Estándares y Accesibilidad de INTECO ) y que tituló el Momento de la Accesibilidad, donde hizo a modo de sensibilización un resumen de la problemática de la web no accesible para todas aquellas discapacidades a la hora de acceder a internet, me dejó un tanto confuso.

Quiso enfocarlo a todas aquellas personas ajenas al tema de la accesibilidad que se encontraban en la sala pero que sirvió un poco a contribuir en la difusión de esta más que necesaria disciplina.

Realmente la chicha de la charla y que por el tipo de perfil que asistió al foro erá la más esperada llegó con el tema del Real Decreto sobre accesibilidad y la norma UNE 139803. Explicó tanto la historia de esta como los puntos importantes del Artículo 5, de los cuales tengo ciertas reflexiones, dudas o señas que no me quedan muy allí.

1. La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad.

Esto si quieres estar más seguro tendrás que pagar a AENOR por la auditoría y su certificación y un sellito muy majo que tienen ahora, para demostrar que cumples con la Ley (menudo negocio se han montado). Aquí hubo un pequeño roce por parte de dos asistentes; uno representante de AENOR que se ofendió en cuanto a los comentarios de otro que según dejó entender pertenecía a la compentencia y se quejaba de que por qué ellos no tienen potestad para certificar del mismo modo que AENOR. En defensa de AENOR si quiero decir que en este caso el que llegó primero golpeó dos veces, nadie les puede quitar el merito, estuvieron más listos para crear la UNE de accesibilidad que el resto y es esta y no otra la que se hace referencia en el Real Decreto. La polémica seguro que está servida y la oportunidad de negocio también.

Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.

Aquí se habla de que pueda exisitir cierto vacío legal, por ejemplo qué pasaría si no hubiera dinero para afrontar esos gastos de desarrollo que pueda tener el rehacer aquellas webs que no cumplan.

2. Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán reconocer la accesibilidad de páginas de internet conforme a normas técnicas distintas de las que figuran en el apartado 1 de este artículo.

Siempre que se compruebe que alcanzan una accesibilidad similar a la que estas normas garantizan. AQUÍ ESTA LA CHICA, entiendo que cualquier administración puede venir diciendo que su página es accesible, pero ¿y si no lo es??, pues es donde entraría el organismo sancionador que según Luis Hidalgo se está armando para corregir este flanco.

3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas que hayan aplicado, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado.

Esto es normal y viable dado que muchas páginas que quieren cumplir con la accesibilidad ya lo hacen.

4. Para poder acceder a financiación pública para el diseño o mantenimiento de páginas de internet será necesario asumir el cumplimiento de los criterios de accesibilidad previstos en el apartado 1 del presente artículo.

De igual modo, serán exigibles, y en los mismos plazos, estos criterios de accesibilidad para las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, de los que tengan carácter educativo sanitario y servicios sociales.

Esta es la que abre a mi parecer un mercado importante para todas aquellas empresas dispuestas a cubrir la que considero será una demanda importante, pero que solo podrán aspirar las que ya posean ciertos niveles de calidad en los desarrollos de portales accesibles.

Asimismo, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos, de los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

5. Las páginas de internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al usuario un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet, o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.

Este es el típico buzón de sugerencias, otro vacío en cuanto al desarrollo correcto; es muy facil no hacer las cosas bien y poner un formulario para que se quejen y pueda así caer en saco roto aún habiendo un órgano revisando las quejas.

Otra cosa que no me queda muy clara es donde quedan todas las aplicaciones basadas en web que usan las AAPP y que credme son muchas y bastante anteriores al tema de la accesibilidad tal y como se conoce ahora. Como estén en el mismo saco, tendremos un problema gordo para adaptar todas las herramientas de esta gente y en algunos casos será inviable e imposible.

No se, pero me parece que no ha causado mucho revuelo en los medios de internet y que por parte de la gente parece estar más que asumido, pero no olvidar que las fechas están ahí y que hay mucho trabajo, puede también que todo permanezca tranquilo y cada uno esté montando su estrategia de cara al comienzo de año. Siendo así, yo intentaré estar el la brecha.

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Real Decreto en cuanto a la accesibilidad web.

Ahora si que si…

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

El REAL DECRETO 1494/2007 publicado en el BOE el 21 de Noviembre del 2007 dice:

1. La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004.
Esta obligación no será aplicable cuando una información, funcionalidad o servicio no presente una alternativa tecnológica económicamente razonable y proporcionada que permita su accesibilidad.
Asimismo, respecto a la lengua de signos, las citadas páginas de internet tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

2. Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán reconocer la accesibilidad de páginas de internet conforme a normas técnicas distintas de las que figuran en el apartado 1 de este artículo, siempre que se compruebe que alcanzan una accesibilidad similar a la que estas normas garantizan.

3. Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas que hayan aplicado, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado.

Ahora bien los plazos de entrega son de los más jugosos para aquellas empresas que quieran o puedan dar soporte a la que seguro será una demanda del sector TIC

a) Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto.

b) Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.

c) Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008.

En resumen; Las nuevas a partir del 22/11/07, las existentes antes del 22/05/08 y TODAS antes del 31/12/08.

Está claro que era el empujoncito que se necesitaba, porque bajo mi opinión hay muchos que todavía no se han dado cuenta de lo que es necesario de verdad para que esto vaya por buen camino.

Y por otro lado y lamentablemente hay mucho pero que mucho trabajo por hacer para solo 6 meses a 1 año.

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¿Por qué usar estándares web?

La verdad es que es el post perfecto y más cuando pretendo centrar el blog en este ámbito, pero leído en NBSP voy a hacerle referencia a las cuatro principales razones.

  • Universalidad: nos aseguramos que nuestras páginas se muestran igual independientemente del navegador que use el usuario.
  • Portabilidad: si separamos el contenido de la forma, el código se simplifica. Así, realizar cualquier cambio en la apariencia de la página o adaptarla a distintas plataformas nos será más sencillo.
  • Mejor indexación en los buscadores: los robots de los buscadores analizan sintácticamente el contenido de los documentos (X)HTML. Así, adquieren más importancia los títulos de las páginas, cabeceras …
  • Accesibilidad: usar estándares ayuda a que nuestras páginas sean más accesibles.

A lo que yo añado.

Por que te aseguran que todos los visitantes de tu Web puedan leer el contenido que les ofreces, de manera independiente de con que dispositivo lo hagan o desde donde. Favorecen la accesibilidad y la independecia de dispositivo.

Mejoran la velocidad de carga del sitio. Separando el contenido (información) de la presentación (aspecto gráfico).

Mejora la indexación en los motores de busqueda como Google. Piensa que Google es un ser que solo lee de forma plana el código de tu página y de ahí el tiene que ser capaz de añadir a sus busquedas el contenido importante de tu web. Pongámoselo facil a Google.

Las páginas son más sencillas y rápidas de mantener y actualizar, con lo que lleva menos costes, y eso al cliente es lo que más le gusta.

¿Por qué ser accesible?

Y digo yo, ¿Y por qué no?. ¿Para que quieres tener tu presencia en internet, si no te pueden ver?, mejor será cuanto mayor sea el númnero de personas que puedan acceder a la Web, ¿no?. De eso trata la accesibilidad de proporcionar una web donde todos puedan acceder independientemente de con que discapacidad o dispositivo lo hagan.

¿Y usable?, ¿qué es eso de la usabilidad?

Del mismo modo que tu quieres poner a lavar tus calcetas o grabar el especial de Noche Vieja de la tele con solo pulsar un botón, en una web, lo que quieres es poder leer esa noticia de prensa, comprarte el último libro de tu escritor favorito, buscar la mejor oferta de vuelos a tu destino estival de una forma sencilla, sin complicaciones, donde tengas todas las opciones necesarias de una forma rápida e intuitiva, para que el tiempo que pases en una web lo inviertas en aquello por lo que has entrado y no perdido buscando el botón “Comprar”. Facil, claro, sencillo y transparente para el usuario.

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